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Hoja Informativa

20.12.2019 - Artículo

Todas las indicaciones de esta hoja informativa corresponden al grado de conocimiento en el momento de su redacción. Sin embargo, no se garantiza ni su integridad ni la exactitud de su contenido, dado que podrían haber producido cambios posteriores.

Según el artículo 438 del Código Procesal Civil de Alemania los documentos públicos de origen extranjero que deben ser presentados en Alemania requieren una confirmación de autenticidad. En los países que forman parte del Convenio de la Haya del 5 de octubre de 1961 el requisito de legalización de los documentos públicos extranjeros se reemplaza por la Apostilla de la Haya. Este Convenio entró en vigor entre el Perú y Alemania el 01.01.2014 y surte efecto para todos los documentos públicos con la excepción de los documentos emitidos por funcionarios consulares.

Todos los requisitos del procedimiento se indican en la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú:

http://portal.rree.gob.pe/sitepages/apostilla.aspx

Para cualquier consulta se deberá dirigir a la Dirección de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores a través de la central telefónica 204 2400.

Todos los documentos emitidos fuera de Alemania deben ser traducidos al alemán. La traducción puede efectuarse por un traductor público juramentado en Alemania o en el Perú. Sin embargo, la Embajada Alemana no puede garantizar que las traducciones efectuadas en el Perú sean reconocidas por las autoridades competentes en Alemania.


Abril 2018

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