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Divorcio
Un divorcio realizado en Alemania no es válido automáticamente en el extranjero. Lo mismo vale por la validez de divorcios extranjeros en Alemania.
Proceso de reconocimiento obligatorio
Una sentencia de divorcio extranjera o una resolución comparable de la autoridad competente está sujeta al procedimiento de reconocimiento de conformidad con el artículo 107 de la Ley sobre los procedimientos en materia de familia y en asuntos de jurisdicción no contenciosa (FamFG) y sólo es efectiva para el derecho alemán si la administración de justicia del estado federado competente ha determinado que se cumplen los requisitos para el reconocimiento.
De conformidad con el artículo 107 de la FamFG, sólo pueden reconocerse las resoluciones extranjeras que sean firmes (no cabe recurso ulterior contra la resolución).
La resolución sólo se dicta previa solicitud. Además de los cónyuges afectados, tiene derecho a presentar una solicitud cualquier persona que pueda demostrar de forma creíble un interés jurídico en la aclaración de la cuestión del estatuto (por ejemplo, prometida, futuro cónyuge o heredero).
Aunque el matrimonio de un nacional alemán celebrado en el extranjero de conformidad con la forma local debe considerarse legalmente válido en virtud del artículo 11, apartado 1, del EGBGB, constituye un doble matrimonio si un matrimonio anterior de este nacional alemán sólo se ha disuelto hasta la fecha en virtud de la legislación extranjera.
Excepciones del proceso de reconocimiento
"Decisión del estado patria"
No es necesario un procedimiento formal de reconocimiento si el matrimonio fue disuelto por un tribunal o autoridad del Estado al que ambos cónyuges pertenecían exclusivamente (es decir, sin doble nacionalidad) en el momento de la decisión, art. 107 I 2 FamFG.
"Decisiones de un estado miembro de la UE"
Las sentencias de divorcio de los Estados miembros de la UE (a excepción de Dinamarca) no requieren reconocimiento si el procedimiento se inició después del 1 de marzo de 2001 o tras la adhesión del Estado miembro respectivo en una fecha posterior.
Competencia
La administración judicial (o un tribunal regional superior) del estado federado en el que uno/a de los ex cónyuges tiene su residencia tiene competencia local, art. 107 II FamFG.
Si ambos cónyuges no tienen su residencia habitual en Alemania, la administración judicial de la
administración de justicia del Estado federado en el que vaya a celebrarse el nuevo matrimonio. Si ninguno de los ex cónyuges tiene su residencia habitual en Alemania y se va a celebrar un nuevo matrimonio en el extranjero, es competente el Departamento de Justicia del Senado en Berlín:
Senatsverwaltung für Justiz und Verbraucherschutz in Berlin
Salzburger Straße 21-25
10825 Berlin – Schöneberg
Tel.: 030/9013-0
Fax: 030/9013-2000
Documentos a presentar:
Es obligatorio presentar el formulario llenado y adicionalmente los siguientes documentos en original y traducidos:
- Copia íntegra o copia certificada de la resolución extranjera con sentencia firme (si se ha dictado), así como los hechos y motivos de la resolución,
- Pruebas documentales de la inscripción en el registro en los países en los que sea necesario para que la decisión surta efecto,
- copia de la partida del matrimonio disuelto,
- prueba de la nacionalidad (p.e. copias de los pasaportes de los cónyuges),
- constancia del ingreso del / de la solicitante,
- todos los documentos extranjeros tienen que ser traducidos directamente al alemán por un/a traductor/a juramentado/a.
Las tasas se pagan al solicitar. Véase las tasas en la tabla de tasas.
Aviso
Todos los documentos peruanos deben estar certificados previamente por el RENIEC (Registro Nacional del Estado Civil del Perú) y apostillados por el Ministerio de Relaciones Exteriores peruano.
En casos concretos, pueden exigirse otros documentos, sobre todo porque los documentos varían de un estado federado a otro.
Encuentra más información en la página web del Ministerio Federal de Asuntos Exteriores.